Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Idear·Demandado Herrera Ortiz Luis Edixon, Otros

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes-Proceso Ejecutivo En El Que El Acreedor Hipotecario Es Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca (Arauca) y los Juzgados 005 y 006 Administrativos de la misma ciudad, por causa de unas demandas ejecutivas con garantía real, presentadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), contra unos ciudadanos, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas en créditos otorgados por el demandante y contenidos en pagarés, cuyos valores no han sido pagados, por lo que solicita que se libre el correspondiente mandamiento de pago.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo no se activa en los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública porque “la hipoteca tiene origen en un derecho real” y no se enmarca en ninguno de los supuestos del artículo 104.6 del CPACA.

En consecuencia, es dable resolver con la regla de decisión del Auto 1089 de 2022 según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-6555, 6559, 6578 y 6600 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6555 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca y el Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra Luis Edixon Herrera Ortiz.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6559 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra Álvaro Marín Marín.
  4. Cuarto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6578 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 005 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra la Clínica Santa Bárbara Ltda. y Medicina y Tecnología en Salud S.A.S.
  5. Quinto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6600 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 005 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra José Johany Lucero Yepes.
  6. Sexto. REMITIR por intermedio de la Secretaría los expedientes CJU-6555, 6559, 6578 y 6600 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro de todos los trámites, al Juzgado 006 Administrativo de Arauca en los expedientes CJU- 6555 y 6559 y al Juzgado 005 Administrativo de Arauca en los expedientes CJU-6578 y 6600.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.